Lo compartimos con vosotras para dar luz a cuestiones importantes en vulneración de los derechos fundamentales de las personas con diversidad psicosocial que vienen en el reflejadas; como adelanto cuestionan el ingreso involuntario aplicado a nuestro colectivo, el uso de la coerción, contenciones mecánicas, químicas, el TEC, la existencia de cámaras de videovigilancia en nuestras habitaciones...
Buen provecho!!
CRPD/C/ESP/CO/2-3
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Avance versión sin editar
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Distr.:
General
9 April 2019
Original: English
Arabic, Chinese, English, French, Russian and
Spanish only
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Comité de los
Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales
sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España *
I. INTRODUCCIÓN
1. El Comité
examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (CRPD /
C / ESP / 2-3) en sus sesiones 445ª y 446ª, celebradas los días 18 y 19 de
marzo de 2019, respectivamente, y aprobó las siguientes observaciones finales
en su 463ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2019.
2. El Comité
acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de
España, que se prepararon de conformidad con las directrices para la
presentación de informes del Comité.
3. El Comité
aprecia el fructífero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del
Estado parte y encomia al Estado parte por la fuerza de su delegación, que
incluyó a muchos representantes de los ministerios gubernamentales pertinentes.
II. ASPECTOS
POSITIVOS
4. El Comité
acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:
(a) La Ley Orgánica 2/2018, que
modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen General Electoral, como primer paso
para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a votar sin
discriminación;
(b) La Ley sobre los derechos de
las personas con discapacidad y su inclusión social (Real Decreto 1/2013), cuyo
objetivo es aumentar la tasa de actividad, ocupación e inserción de personas
con discapacidad, entre otras cosas, mejorando la disponibilidad de trabajo
decente y lucha contra la discriminación;
(c) Las enmiendas al Texto
Revisado de la Ley 9/2017 sobre Contratos en el Sector Público que establecen
la obligación legal de establecer cuotas de empleo para las personas con
discapacidad;
d) La Ley orgánica Nº 13/2015,
que modifica la Ley de procedimiento penal con miras a reforzar las garantías
procesales, regular los métodos de investigación tecnológica y fortalecer los
derechos de las personas con discapacidad que han sido acusadas o detenidas por
un delito;
(e) Ley Orgánica No. 1/2015 que
modifica el Código Penal tomando en consideración la Convención.
5. El Comité
encomia la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas de política:
(a) El Plan de Acción para la
implementación de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 a nivel
nacional y otros planes relacionados desarrollados por las diferentes
comunidades autónomas;
(b) Ley Orgánica No. 1/2017 que
garantiza que las personas con discapacidad no sean excluidas de los jurados de
los tribunales.
III. PRINCIPALES
ÁREAS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES.
A. Principios y
obligaciones generales (artículos 1 a 4)
6. Al Comité le
preocupa el incumplimiento de la Convención y el modelo de derechos humanos de
la discapacidad de varias legislaciones y políticas nacionales, regionales y
municipales, en particular "El texto consolidado de la Ley General sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus "Inclusión
social" de 2013 y "La Ley de promoción de la autonomía personal"
de 2006. Le preocupa que esto dé lugar a la confianza en las clasificaciones de
modelos médicos que clasifican a las personas en función del diagnóstico y
excluyen el amplio alcance proporcionado en la Convención que reconoce las
discapacidades en relación con el deterioro y las barreras en el entorno
social, especialmente en lo que respecta a la discapacidad psicosocial. Al
Comité también le preocupa:
a) El predominio de un enfoque
paternalista y la falta de disposiciones basadas en los derechos humanos en los
sistemas de salud mental, así como de estrategias explícitas destinadas a
garantizar su protección contra la discriminación y los malos tratos;
(b) La falta de progreso para
implementar las recomendaciones anteriores del Comité de abolir las
disposiciones legales que refuerzan una percepción negativa de la discapacidad
al prever la interrupción tardía del embarazo por deterioro fetal, así como las
iniciativas legislativas destinadas a reconocer el estado legal. de la
eutanasia por motivos de discapacidad;
(c) El progreso limitado para
garantizar la participación y la participación equitativa y completa de las
personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas en
todos los asuntos que les conciernen, incluida la elaboración de políticas y
leyes públicas;
(d) Falta de capacitación para
profesionales en los campos de la educación, la salud y el poder judicial,
entre otros, para concienciar sobre los derechos de las personas con
discapacidad y las normas consagradas en la Convención.
7. El Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Revisar y enmendar todas las
leyes, políticas y prácticas relacionadas con la provisión de servicios para
personas con discapacidades en todos los niveles y en todas las comunidades
autónomas, de conformidad con los principios consagrados en la Convención y en
línea con el modelo de discapacidad de los derechos humanos. ;
(b) Diseñar e implementar una
política centrada en garantizar el pleno respeto de los derechos de las
personas con discapacidades psicosociales, incluso asegurando que las
disposiciones basadas en los derechos humanos se apliquen en los sistemas de
salud mental;
(c) Abolir toda distinción por
ley en el período dentro del cual se puede interrumpir un embarazo por un
posible deterioro del feto, así como retirar toda la eutanasia relacionada disposiciones
sobre la base de la discapacidad, ya que contribuyen a un clima de estigma
contra la discapacidad que puede conducir a la discriminación;
(d) Asegurar la participación
continua y consultas significativas con varias organizaciones de personas con
discapacidades, que incluyen, entre otras, mujeres, niños, refugiados y
solicitantes de asilo, LGBTI +, personas con discapacidades psicosociales o con
discapacidades intelectuales, auditivas o visuales, personas que viven en áreas
rurales y personas que necesitan altos niveles de apoyo, en el diseño y
modificación de leyes, políticas y programas nuevos y existentes para
garantizar el cumplimiento de la Convención, tal como se define en la
Observación General No. 7 de 2018 del Comité;
(e) Continuar brindando
capacitación a profesionales, incluidos jueces y funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, profesionales de la salud, maestros y personal que
trabaja con personas con discapacidades para que conozcan mejor los derechos en
virtud de la Convención.
B. Derechos
específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no
discriminación (art. 5)
8. El Comité está
preocupado por la falta de reconocimiento explícito y la prohibición de la
discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, sexo,
edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual y cualquier otro
estado en todas las áreas de la vida. El Comité lamenta que varias condiciones
de salud mental no sean consideradas como discapacidades según la Ley española.
También le preocupa la falta de reconocimiento de la denegación de ajustes
razonables como una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida.
9. El Comité
recomienda que el Estado parte se remita a su Observación general Nº 6 (2018)
sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación y a los objetivos 10.2 y
10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a revisar la legislación para
adherirse a la Convención y reconozca y prohíba explícitamente la
discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, sexo,
edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual y cualquier otro
estado en todas las áreas de la vida dentro de su legislación, políticas y
estrategias contra la discriminación, incluida la Ley de igualdad. Además, el
Comité recuerda al Estado parte que todas las personas con problemas de salud
mental son consideradas como personas con discapacidades psicosociales y están
incluidas en el ámbito de la Convención. Finalmente, recomienda que el Estado
parte reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de
discriminación y garantice mecanismos efectivos de reparación y reparación
legales.
Mujeres con
discapacidad (art. 6).
10. Al Comité le
preocupa:
(a) Que las mujeres con
discapacidad se enfrentan a múltiples formas de discriminación debido a su
género y su discapacidad, y que también pueden correr el riesgo de sufrir violencia
de género;
(b) Que las políticas públicas
sobre discapacidad e igualdad de género, respectivamente, no incluyen medidas
para combatir la discriminación múltiple e interseccional de las mujeres con
discapacidad.
11. Con
referencia a su Observación general Nº 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas
con discapacidad y en vista de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, así como del Convenio de Estambul del Consejo de Europa,
el Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Instituir, como cuestión de
urgencia, medidas efectivas para identificar, prevenir y brindar protección
contra la discriminación múltiple contra las mujeres y las niñas con
discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad
intelectual o psicosocial, y asignar los recursos adecuados para su apoyo;
b) Adopte medidas efectivas y
específicas para garantizar la igualdad y prevenir las formas múltiples e
interseccionales de discriminación de mujeres y niñas con discapacidad en sus
políticas de igualdad de género, y para incorporar una perspectiva de género en
su legislación y políticas relacionadas con la discapacidad.
Niños con
discapacidad (art. 7)
12. Al Comité le
preocupa:
a) Que los niños con
discapacidades están institucionalizados en el Estado parte y que las medidas
adoptadas para garantizar la desinstitucionalización integral de todos los
niños con discapacidades son aún insuficientes;
(b) Sobre la falta de acceso a
servicios de atención médica universal y accesible para niños con discapacidades,
particularmente en áreas rurales;
(c) Sobre la falta de medidas
dirigidas a permitir que los niños con discapacidades expresen libremente sus
opiniones sobre todos los asuntos que les afectan en igualdad de condiciones
con otros niños.
13. El Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Tomar medidas inmediatas para
poner fin a la institucionalización de los niños con discapacidades, entre
otras cosas, desarrollando e implementando una estrategia para promover
entornos familiares seguros y apoyados en la comunidad, con marcos de tiempo
específicos y un presupuesto asignado adecuado;
(b) Asegurar el acceso universal
a los servicios de atención primaria de salud para todos los niños con
discapacidades, incluidos los servicios de intervención temprana;
(c) Asegurar que todos los niños
con discapacidades puedan expresar sus opiniones libremente sobre todos los
asuntos que les afectan, entre otras cosas, asegurando la discapacidad y la
asistencia adecuada para su edad.
Sensibilización (art.
8)
14. El Comité
está preocupado por:
(a) El limitado cambio en las
percepciones sociales sobre las personas con discapacidad logradas por los
programas de sensibilización y su falta de atención a la dignidad y los
derechos de las personas con discapacidad;
(b) La continua estigmatización
de las personas con discapacidades psicosociales en los medios de comunicación,
así como por las industrias farmacéuticas como peligrosas para la sociedad;
(c) Persistir los estereotipos
negativos y la descripción degradante de las personas con discapacidad, como
las personas con enanismo en espectáculos cómicos taurinos en los principales
canales de los medios de comunicación.
15. El Comité
recomienda que el Estado parte tome medidas, en asociación con organizaciones
de autodefensa de personas con discapacidad, para diseñar, lanzar y mantener
campañas de concienciación y medios de comunicación destinadas a eliminar los
estereotipos negativos hacia las personas con discapacidad, promoviendo el
reconocimiento y el respeto. de ellos derechos y fomentar percepciones
positivas y una mayor conciencia social sobre ellos en la sociedad.
Accesibilidad (art.
9)
16. Al Comité le
preocupa que actualmente solo se puede acceder al 0,6% de los edificios en el
Estado parte, a pesar del compromiso de España de cumplir con la accesibilidad
universal para fines de 2017. Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas
para garantizar la accesibilidad universal, en particular para los edificios
privados , han sido insuficientes o no efectivos. En particular, al Comité le
preocupa:
a) La ineficacia de las políticas
relativas a la accesibilidad en la administración pública, la falta de
asignaciones presupuestarias suficientes y la falta de criterios de
accesibilidad obligatorios en la contratación pública a todos los niveles;
(b) La falta de progreso en la
implementación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidades,
particularmente personas con discapacidades intelectuales o psicosociales,
personas ciegas, sordas, con autismo o con enanismo.
17. Con
referencia a la Observación general Nº 2 (2014) del Comité sobre la
accesibilidad y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte tome todas las
medidas legislativas y presupuestarias para garantizar la accesibilidad en
todas las áreas. , incluidos los servicios y edificios públicos y públicos
abiertos, como el transporte, la información y las comunicaciones en todo el
país. El Comité recomienda además que el Estado parte se asegure de que los
lugares abiertos al público tengan señalización e información en Braille y en
Easy Read, y que se proporcione asistencia en vivo e intermediarios, incluidos
guías, lectores e intérpretes profesionales de lenguaje de señas para facilitar
el acceso a los edificios. y servicios públicos, en particular para todas las
personas con deficiencias sensoriales o intelectuales. En particular, el Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar que todas las leyes
y medidas relacionadas con la administración pública y las adquisiciones
incluyan el requisito de accesibilidad para las personas con discapacidad,
incluso a través del diseño universal;
(b) Establecer mecanismos de
monitoreo con la participación de organizaciones de personas con discapacidades
para garantizar que se cumplan los estándares de accesibilidad, así como las
sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de los estándares de
accesibilidad.
Derecho a la vida
(art. 10)
18. El Comité
está preocupado por:
(a) Casos denunciados de violencia
contra mujeres con discapacidades psicosociales perpetrados por sus parejas
íntimas, que en algunos casos resultaron en su muerte;
(b) Muertes reportadas de
personas con discapacidades psicosociales como resultado de restricciones
involuntarias y tratamiento médico inadecuado en hospitales psiquiátricos;
(c) Casos notificados de muertes
de personas con discapacidad como resultado de una asistencia y apoyo
profesional insuficientes.
19. El Comité
recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para abordar
la violencia de género contra las mujeres con discapacidades psicosociales y
para prevenir, investigar y reparar las violaciones de sus derechos humanos y
procesar a los responsables. También recomienda que el Estado parte garantice que
los servicios y las instalaciones para las personas que sufren violencia en la
esfera pública o privada sean accesibles para las personas con discapacidad,
incluidos los albergues, los servicios de apoyo a las víctimas, los mecanismos
de denuncia y denuncia, que incluyan una perspectiva de género y de derechos
del niño. y son confidenciales. Por último, recomienda que el Estado parte
garantice que los miembros de los servicios policiales, judiciales, sanitarios
y sociales reciban capacitación obligatoria y regular sobre la prevención y
detección de la violencia y el abuso de las personas con discapacidad.
Situaciones de riesgo
y emergencias humanitarias (art. 11).
20. Al Comité le
preocupa que la legislación, los protocolos y los planes relativos a situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias no tengan suficientemente en cuenta los
requisitos específicos de todas las personas con discapacidad.
21. El Comité
recomienda que el Estado parte, en línea con el Marco de Sendai para la
Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y mediante la participación activa
de organizaciones representativas de personas con discapacidad, diseñe y adopte
leyes, protocolos, planes y medidas específicos para la protección. y rescate
de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias
humanitarias, que tengan en cuenta los requisitos específicos de todas las
personas con discapacidad.
Igual reconocimiento
ante la ley (art. 12).
22. Al Comité le
preocupa que el Código Civil del Estado parte prevea la privación de la
capacidad jurídica de una persona por motivos de discapacidad y mantenga la
decisión sustitutiva.
23. Recordando su
Observación general Nº 1 (2014) sobre la igualdad de reconocimiento ante la
ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones
legales discriminatorias con miras a abolir totalmente los regímenes
sustitutivos de toma de decisiones, reconocer la plena capacidad legal de todas
las personas con disa capacidades e introducir mecanismos de toma de decisiones
con apoyo que respeten la dignidad, la autonomía, la voluntad y las
preferencias de las personas con discapacidad.
Acceso a la justicia
(art. 13)
24. Al Comité le
preocupa lo siguiente:
(a) La falta generalizada de
accesibilidad a los edificios en los que se encuentran los organismos
encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial, y la falta de un
procedimiento general de género y alojamiento apropiado para la edad en los
procedimientos judiciales que tenga en cuenta los diferentes tipos de
discapacidades, incluidas las sensoriales e intelectuales. o psicosocial;
(b) Barreras, que impiden que las
personas bajo regímenes sustitutos de toma de decisiones participen en
procedimientos legales en igualdad de condiciones con los demás, incluso a
través del socavamiento de la credibilidad testimonial de las personas con
discapacidades psicosociales o intelectuales;
(c) Falta de conocimiento general
sobre las disposiciones de la Convención por parte de abogados, personal
judicial, jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
25. El Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Promulgar legislación para
eliminar las barreras para las personas con discapacidad y el acceso a la
justicia y para garantizar la provisión de procedimientos y adaptaciones
apropiadas para el género y la edad, y establecer salvaguardias relacionadas
para permitir la participación de las personas con discapacidad en todos los
procedimientos legales en igualdad de condiciones. con otros facilitando el uso
del lenguaje de señas, Braille, Easy Read, subtitulado, comunicación
aumentativa y alternativa, y todos los demás medios, modos y formatos
accesibles de comunicación de su elección en las interacciones judiciales;
(b) Mientras implementa la
recomendación 23 anterior, asegúrese de que el estado de la tutela y el tipo de
discapacidad no impida el pleno acceso a la justicia de las personas con
discapacidad y que se brinde apoyo específico a las personas con discapacidad
psicosocial o intelectual y víctimas de violencia de género. violencia;
c) Asegurar programas regulares
de capacitación y campañas de sensibilización para abogados, funcionarios
judiciales, jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
incluidos funcionarios de policía y de prisiones, sobre la necesidad de
proporcionar a las personas con discapacidad acceso a la justicia;
(d) Adherirse al artículo 13 de
la Convención en la implementación de la meta 16.3 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Libertad y seguridad
de la persona (art. 14).
26. El Comité
observa con preocupación:
(a) Que el artículo 763 del
Procedimiento Civil y la Ley Orgánica aún permite que las personas con
discapacidades psicosociales o intelectuales sean sometidas a compromisos
involuntarios en instituciones donde se les puede negar su libertad y someterse
a tratamiento médico forzado y restricción mecánica;
(b) Que el uso de medicamentos se
impone a personas con discapacidades psicosociales como criterios para acceder
a los servicios de apoyo psicosocial y vivienda;
(c) La falta de conciencia por
parte de los profesionales de la salud sobre las obligaciones derivadas de la
Convención, lo que conduce a la justificación perjudicial de la
institucionalización forzada y la restricción mecánica como "medidas
terapéuticas";
(d) La falta de disposiciones
suficientes dentro de la Ley de Procedimiento Penal que garantice la
accesibilidad, adaptaciones razonables individualizadas y apoyos para las
personas detenidas con discapacidad.
27. El Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Revisar o revocar todas las
disposiciones legales, incluido el artículo 763 del Procedimiento Civil, para
prohibir la institucionalización y el tratamiento forzados por motivos de
discapacidad y para garantizar disposiciones de salud mental basadas en los
derechos humanos;
(b) Derogar el requisito del uso
de medicamentos psiquiátricos para acceder a la asistencia psicosocial y a la
vivienda;
(c) Proporcionar a los
profesionales de la salud mental formación en materia de sensibilización y
creación de capacidad desarrollada en consulta con organizaciones de personas
con discapacidad sobre los derechos de las personas con discapacidad y las
obligaciones consagradas en la Convención;
(d) Asegurar la accesibilidad y
las adaptaciones de procedimiento en todas las etapas del proceso penal para
las personas con discapacidad investigadas o procesadas, incluidas las disposiciones
para su apoyo en la toma de decisiones y garantizar su derecho a la defensa.
28. El Comité
exhorta además al Estado parte a que cumpla con sus obligaciones en virtud del
artículo 14 de la Convención, y se guíe a las directrices del Comité sobre el
artículo 14 de la Convención (véase A / 72/55, anexo I), en toda la debates
sobre un Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa para la
protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con
la aplicación de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo).
Ausencia de tortura y
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
29. Al Comité le
preocupa que la Ley de Autonomía del Paciente, el artículo 9 y el artículo 763
Ley 1/2000 de Procedimiento Civil, permitan el uso de medidas de restricción
física, mecánica y química contra personas con discapacidades psicosociales,
que incluyen, entre otras, medicación forzada, sobredosis , ele Terapia
anticonvulsiva u otro tratamiento y compromiso sin consentimiento libre e informado.
El Comité también está preocupado por los informes sobre el uso indebido
intencional del consentimiento forzado como consentimiento informado, en la
práctica, en el Estado parte. Al Comité también le preocupa que las personas
con discapacidades en instituciones, en particular las personas con
discapacidades intelectuales, estén en riesgo de ser sometidas a malos tratos o
humillaciones. Finalmente, al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo
independiente basado en los derechos humanos para monitorear las instalaciones
de salud mental en el Estado parte.
30. El Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Eliminar el uso de formas de
restricción por motivos relacionados con la discapacidad en todos los entornos;
(b) Asegurar el consentimiento libre
e informado en todos los procedimientos y etapas del sistema de salud mental;
(c) Tomar medidas inmediatas para
eliminar cualquier trato cruel, inhumano o degradante contra las personas con
discapacidad;
(d) Con la participación
igualitaria y activa de organizaciones representativas de personas con
discapacidades psicosociales, establecer un mecanismo independiente basado en
los derechos humanos para monitorear las instalaciones y servicios de salud
mental en todas las comunidades autónomas.
Libertad de
explotación, violencia y abuso (art. 16).
31. El Comité
está preocupado por:
(a) Las personas con
discapacidades que todavía viven en instituciones, y en particular las mujeres
con discapacidades intelectuales o psicosociales, están expuestas a mayores riesgos
de humillación, abuso y violencia, incluida la violencia sexual;
(b) La ausencia de datos
concretos, desglosados por sexo y edad, sobre casos de violencia y abuso
cometidos en hospitales, en particular hospitales psiquiátricos y lugares de
detención;
(c) Las mujeres con
discapacidades que son víctimas de violencia de género, en algunos casos están
excluidas de los programas de apoyo debido a la falta de acceso a los albergues
y que un diagnóstico de "discapacidad mental" puede considerarse como
un criterio para la denegación de apoyo. servicios;
(d) La falta general de una
estrategia para prevenir y detectar casos de violencia de género para los
servicios de salud mental;
(e) La falta de registros
oficiales y datos sobre las situaciones de violencia y discriminación a las que
están expuestas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, tanto
en el ámbito público como en el privado, incluso en el lugar de trabajo y en
instituciones especializadas de salud mental.
32. A la luz de
los esfuerzos del Estado parte por poner fin a la institucionalización de las
personas con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte todas las medidas
posibles para garantizar que las instituciones que operan actualmente en el
Estado parte garanticen la seguridad y la dignidad de todas las personas con
discapacidad;
(b) Fortalecer los mecanismos y
protocolos existentes para prevenir la violencia y el abuso de las personas con
discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, y para supervisar, de
conformidad con el artículo 16 (3) de la Convención, las instalaciones y los
programas diseñados para atender a las personas. con discapacidad;
(c) Asegurar el acceso total de
todas las mujeres con discapacidad a los programas de asistencia, incluidos los
albergues accesibles para las víctimas de la violencia de género, y eliminar
todos los criterios de elegibilidad que puedan negar el acceso a servicios de
apoyo para mujeres con discapacidades psicosociales;
(d) Incorporar una perspectiva de
género en las políticas relacionadas con los servicios de salud mental e
implementar estrategias dirigidas a la prevención, detección e intervenciones
apropiadas en casos de violencia de género;
(e) Recopilar datos y supervisar
la situación de violencia y discriminación a la que están expuestas todas las
mujeres con discapacidad, tanto en el ámbito público como privado, incluido el
lugar de trabajo y los servicios de salud mental.
Proteger la
integridad de la persona (art. 17)
33. Al Comité le
preocupa profundamente que las mujeres y las niñas con discapacidad sigan
siendo sometidas a la esterilización forzada y al aborto. El Comité también
está preocupado porque los tratamientos médicos sin el consentimiento libre e
informado de la persona se practican en el Estado parte.
34. El Comité
reitera su recomendación anterior (CRPD / C / ESP / CO / 1, párr. 8) e insta
además al Estado parte a que derogue el artículo 156 de la Ley orgánica 10/1995
para abolir completamente la administración de esterilización y tratamiento
médico e investigación sobre todas las personas con discapacidad, sin el
consentimiento pleno e informado de la persona.
Libertad de
movimiento y nacionalidad (art. 18)
35. Al Comité le
preocupa la situación precaria de los refugiados y las personas con discapacidad
que buscan asilo en el Estado parte y también observa con preocupación que los
procedimientos de determinación del estatuto de refugiado no son accesibles. El
Comité también está preocupado por la falta de una perspectiva de género en las
políticas y medidas para los refugiados y las personas con discapacidad que
buscan asilo y la falta general de conocimiento de los profesionales que
trabajan en los centros de recepción de sus derechos.
36. El Comité
recomienda que el Estado parte garantice que todos los procedimientos de
determinación de la condición de refugiado y Los programas de protección,
incluidos los planes de apoyo a la discapacidad, son accesibles y no
discriminan en la ley y en la práctica, para todos los no nacionales con
discapacidades que residen en el Estado parte. El Comité recomienda además que
el Estado parte elabore políticas específicas que tengan en cuenta las
cuestiones de género y garantice la plena accesibilidad en los centros de
recepción. Además, recomienda que se brinde capacitación a los profesionales y
funcionarios que trabajan en los centros de recepción sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Vivir
independientemente y ser incluido en la comunidad (art. 19)
37. Al Comité le
preocupa lo siguiente:
(a) Acceso limitado a asistencia
personal, a pesar de los desarrollos positivos en algunas Comunidades
Autónomas, debido a criterios de elegibilidad no personalizados y la falta de
un enfoque de apoyo individualizado basado en los derechos humanos;
(b) Inversión continua de fondos
públicos en la construcción de nuevas instituciones residenciales para personas
con discapacidades;
(c) Falta de una estrategia de
desinstitucionalización y plan de acción para promover la vida independiente
para todas las personas con discapacidades dentro de su comunidad.
38. Con
referencia a la Observación general Nº 5 (2017) del Comité sobre la vida
independiente y su inclusión en la comunidad, el Comité recomienda que el
Estado parte, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:
(a) Reconocer el derecho a la
asistencia personal conforme a la ley, asegurando que todas las personas con
discapacidades tengan derecho a recibir asistencia personal que responda a
criterios personalizados para su vida independiente en la comunidad,
refiriéndose a una amplia gama de apoyo dirigido por personas / usuarios y
autogestión de la prestación del servicio;
(b) Descontinuar el uso de fondos
públicos para construir instituciones residenciales para personas con discapacidades
e invertir en arreglos de vivienda independiente en la comunidad, así como en
todos los servicios generales para hacerlos inclusivos, garantizando su
accesibilidad y disponibilidad para todas las personas con discapacidades, para
posibilitar su inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida;
(c) Diseñar, adoptar e
implementar una estrategia integral de desinstitucionalización e implementar
salvaguardas para garantizar el derecho a vivir de forma independiente y ser
incluido en la comunidad en todas las regiones, redirigiendo los recursos de la
institucionalización a los servicios basados en la comunidad y aumentando el
apoyo presupuestario para las personas con discapacidades para mejorar su
acceso igualitario a los servicios, incluida la asistencia personal.
Libertad de expresión
y opinión, y acceso a la información (art. 21)
39. Al Comité le
preocupa la limitada disponibilidad de:
a) Intérpretes de lengua de señas
en el Estado parte;
(b) Ayudas técnicas para personas
con deficiencias auditivas debido a los límites de edad de elegibilidad y la
falta de medidas para garantizar la asequibilidad;
(c) Información pública y medios
de comunicación en formatos accesibles y utilizables para personas con
discapacidad.
40. El Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar el pleno acceso a
los servicios de interpretación de lenguaje de señas para las personas sordas y
aumentar la capacitación de intérpretes de lenguaje de señas, especialmente en
las zonas rurales;
(b) Asegurar que todas las personas
con discapacidad auditiva sean elegibles para recibir ayudas técnicas
asequibles;
(c) Tomar medidas para promover
el acceso a sitios web y aplicaciones móviles en el sector privado;
(d) Desarrollar y utilizar
formatos de comunicación accesibles, como Braille, interpretación de
sordociegos, lenguaje de señas, lectura fácil y lenguaje sencillo, descripción
de audio, subtítulos, subtítulos y otros, para medios de comunicación e
información pública, y asignar fondos adecuados para su desarrollo, promoción y
uso, de conformidad con los artículos 24 (3) y 29 (b) de la Convención, así
como la Observación general Nº 2 (2014) sobre accesibilidad y el art. 7 de la
Directiva de la Unión Europea 2018/1808.
Respeto a la
privacidad (art. 22)
41. Al Comité le
preocupa que el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad
intelectual o psicosocial sea ampliamente violado en instituciones y centros de
salud mental, incluso privando a las personas de sus pertenencias personales y
un régimen inflexible y mínimo de visitas y contactos con personas externas.
las instalaciones. Al Comité también le preocupan los informes sobre cámaras de
videovigilancia colocadas en las habitaciones de los pacientes y las
filtraciones de información confidencial sobre los pacientes a través del
sector de la salud mental.
42. El Comité
recomienda que el Estado parte aplique medidas efectivas para garantizar la
privacidad de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en
instituciones y sistemas y servicios de salud mental, incluida la
confidencialidad de la información y sus registros médicos personales.
Respeto por el hogar
y la familia (art. 23).
43. Al Comité le
preocupa lo siguiente:
(a) Falta de políticas adecuadas
y servicios relacionados para apoyar a las familias de niños con
discapacidades;
(b) Persistencia de sesgos y
estereotipos por parte del personal de las administraciones de justicia y
servicios sociales sobre la capacidad de los padres de familia padres con
discapacidad.
44. El Comité
recomienda:
(a) Desarrollar políticas
adecuadas y proporcionar el apoyo necesario para que los niños con
discapacidades permanezcan en la familia, incluso mediante la promoción de
servicios relacionados con la familia de acogida;
(b) Brindar apoyo a los padres
con discapacidades para que conserven la responsabilidad parental completa de
sus hijos y promuevan una imagen positiva de sus capacidades y derechos a la
paternidad y la vida familiar.
Educación (art. 24)
45. El Comité
está preocupado por los escasos avances logrados por el Estado parte con
respecto a la educación inclusiva, incluida la falta de una política clara y
planes de acción para su promoción. Al Comité le preocupa especialmente que el
Estado parte mantenga todas las disposiciones reglamentarias sobre educación
especial y un enfoque basado en el deterioro médico. Le preocupa que un gran
número de niños con discapacidades, incluyendo autismo, intelectual o
psicosocial y discapacidades múltiples, continúen recibiendo educación especial
segregada.
46. Recordando
su Observación general Nº 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y
el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, metas 4.5 y 4 a), el Comité reitera las
recomendaciones formuladas en su informe de la investigación en virtud del
artículo 6 de la Facultativa Protocolo a la Convención de 2018 (CRPD / C /
20/3), instando al Estado parte a acelerar la reforma legislativa en línea con
la Convención, para definir claramente la inclusión y sus objetivos específicos
en cada nivel educativo. Recomienda que el Estado parte tome medidas para
considerar la educación inclusiva como un derecho y conceda a todos los
estudiantes con discapacidades, independientemente de sus características
personales, el derecho a acceder a oportunidades de aprendizaje inclusivo en el
sistema educativo general, con acceso a los servicios de apoyo que sean
necesarios. e implementar todas las demás recomendaciones, proporcionadas en su
informe de la investigación (CRPD / C / 20/3).
47. El Comité
recomienda además que el Estado parte formule una política integral de
educación inclusiva que incluya estrategias para promover una cultura de
inclusión en la educación general, incluida la evaluación individualizada
basada en los derechos humanos de los requisitos educativos y las adaptaciones,
el apoyo a los docentes, el respeto por la diversidad para garantizar los
derechos a la igualdad y la no discriminación, y la participación plena y
efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.
Salud (art. 25)
48. Al Comité le
preocupa lo limitado:
a) El acceso a los servicios de
atención de la salud para las personas con discapacidad, en particular en las
zonas rurales;
(b) Accesibilidad de la
información relacionada con la salud y los medios de comunicación adecuados, en
particular para las personas sordas o ciegas, así como para las personas con
discapacidad intelectual;
(c) Acceso a atención
ginecológica y obstétrica para mujeres con discapacidad.
49. El Comité
recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar la accesibilidad y
disponibilidad de los servicios de salud para todas las personas con
discapacidad, especialmente en las zonas rurales;
(b) Asegurar que las personas con
discapacidades tengan información accesible y que los servicios de salud
reciban medios de comunicación alternativos, como la interpretación en lenguaje
de señas, Braille, Easy Read y todos los medios aumentativos necesarios para
este fin;
(c) Garantizar el acceso
universal a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles, incluida la
planificación familiar, información y educación, en particular para mujeres y
niñas con discapacidad, e integrar el derecho a la salud reproductiva en las
estrategias y programas nacionales, según lo establecido en la meta 3.7 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Trabajo y empleo
(art. 27)
50. Al Comité le
preocupa:
a) La falta de progreso desde las
observaciones finales anteriores (CRPD / C / ESP / CO / 1 / párr. 46) para
aumentar la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado
laboral abierto, que afecta especialmente a las mujeres con discapacidad
intelectual o discapacidades psicosociales y personas con discapacidad que
viven en zonas rurales;
(b) La falta de información sobre
la aplicación de las leyes de discriminación en el lugar de trabajo, incluida
la discriminación directa e indirecta y la denegación de ajustes razonables;
(c) Incumplimiento de la cuota
establecida en la Ley de Texto Revisado 9/2017 sobre Contratos del Sector
Público.
51. El Comité
recomienda que el Estado parte, de conformidad con el objetivo 8.5 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a) Analizar y modificar la
legislación, los reglamentos y las políticas para promover el empleo de las
personas con discapacidad en los sectores público y privado, con especial
énfasis en las mujeres y las personas con discapacidad que viven en zonas
rurales;
(b) Asegurar disposiciones
disponibles y accesibles de ajustes razonables con garantías administrativas
para personas con discapacidades, especialmente en caso de accidentes que
causen discapacidades en el lugar de trabajo;
(c) Adoptar medidas concretas
para implementar plenamente el cupo legal previsto en la Ley de Texto Revisado
9/2017 sobre los Contratos del Pub. Sector Lic.
Nivel de vida
adecuado y protección social (art. 28)
52. Al Comité le
preocupa:
(a) En los altos niveles de
pobreza entre las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres
con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado laboral, menores
ingresos y falta de apoyo relacionado con la discapacidad.
(b) Que el sistema de copagos por
servicios introducido como medida de austeridad no ha sido retirado.
53. El Comité
recomienda al Estado parte que:
(a) Asegurar que la estrategia
nacional para reducir la pobreza incorpore una perspectiva de discapacidad que
incluya medidas específicas y un presupuesto asignado;
(b) Derogar el sistema de copagos
a todos los servicios necesarios para vivir independientemente en la comunidad
y garantizar su acceso total para las personas con discapacidades.
Participación en la
vida política y pública (art. 29).
54. Al Comité le
preocupa:
a) La falta de accesibilidad de
los centros de votación y los materiales de votación para las personas con
discapacidad en los procesos electorales
(b) El bajo nivel crítico de
participación y representación de las personas con discapacidad en los
organismos nacionales y regionales de formulación de políticas.
55. El Comité
recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para permitir
la participación política y pública de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con los demás. Además recomienda que el Estado parte:
(a) Asegurar que los
procedimientos electorales, las instalaciones y los materiales sean accesibles
para todas las personas con discapacidades, incluso en lenguaje de señas,
Braille y Easy Read;
(b) Promover la participación de
las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en la vida política y en
la toma de decisiones públicas.
Participación en la vida
cultural, la recreación, el ocio y el deporte (art. 30)
56. Al Comité le
preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech
para facilitar el acceso a las obras publicadas para personas ciegas, con
impedimentos visuales o discapacitados para imprimir, lo que permite el acceso
a material publicado para personas ciegas, personas con discapacidad visual.
Deterioros o de otro modo impresos deshabilitados
57. El Comité
alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para
ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.
C. OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS (ARTS. 31 A 33)
Estadísticas y
recopilación de datos (art. 31)
58. Al Comité le
preocupa la falta de progreso para garantizar la disponibilidad de datos y
estadísticas desglosados sobre las personas con discapacidad, con miras a
informar adecuadamente las políticas públicas. También le preocupa la falta de
datos y estadísticas desglosados sobre las barreras dentro de la sociedad
para las personas con discapacidad y sobre las violaciones de los derechos humanos
en los servicios de salud mental, incluida la violencia de género, el
tratamiento forzado, el compromiso involuntario y las restricciones mecánicas.
, y otras formas de coerción.
59. Teniendo en
cuenta el objetivo 17.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité
recomienda que el Estado parte:
a) Desarrollará procedimientos
sistemáticos de recopilación de datos y presentación de informes sobre las
personas con discapacidad de conformidad con la Convención y el conjunto de
preguntas breves sobre la discapacidad del Grupo de Washington;
(b) Recopilar, analizar y
difundir datos desglosados sobre la condición de las personas con
discapacidad, así como sobre las barreras que enfrentan en la sociedad;
(c) Establecer un registro
obligatorio para cualquier tratamiento forzado, incluido el compromiso
involuntario, restricciones mecánicas, medicación forzada y terapia
electroconvulsiva en los servicios de atención de salud mental;
(d) Asegurar la participación de
las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de
metodologías de recopilación de datos y análisis.
Cooperación
internacional (art. 32)
60. Al Comité le
preocupa la poca prioridad y escasa incorporación de los derechos de las
personas con discapacidad en la aplicación de medidas de cooperación
internacional, en particular con respecto a la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y los Objetivos conexos. También le preocupa que la terminología
relacionada con la discapacidad en los proyectos de cooperación internacional
no esté siempre en línea con la Convención.
61. El Comité
recomienda que el Estado parte garantice que los derechos de las personas con
discapacidad consagrados en la Convención, incluida la terminología relacionada
con la discapacidad, se incorporen en todas las acciones encaminadas a aplicar
medidas de cooperación internacional, incluida la Agenda 2030 para Desarrollo
sostenible y objetivos relacionados. También recomienda que el Estado parte
garantice que, de conformidad con el artículo 4 (3) de la Convención, las
organizaciones representativas de personas con discapacidad sean consultadas e
involucradas en todos los niveles de desarrollo e implementación de planes,
programas y proyectos de cooperación internacional.
Implementación
nacional y monitoreo (art. 33)
62. Al Comité le
preocupa la falta de apoyo, incluido el apoyo financiero, para garantizar la
supervisión independiente de la aplicación de la Convención.
63. Tomando en una Teniendo en cuenta sus directrices sobre
marcos de supervisión independientes y su participación en la labor del Comité
(CRPD / C / 1 / Rev.1, anexo), el Comité recomienda que el Estado parte
refuerce la capacidad del Comité de Representantes de las Personas con
Discapacidad (CERMI) y su función de mecanismo de monitoreo independiente para
la implementación de la Convención, y le proporciona al CERMI los recursos y
fondos adecuados para su funcionamiento.
IV. SEGUIR
Diseminacion de
informacion
64. El Comité
subraya la importancia de todas las recomendaciones contenidas en las presentes
observaciones finales y señala a la atención del Estado parte, en particular,
las recomendaciones comprendidas en los artículos 17 (Integridad de la persona)
y 24 (Educación inclusiva) de la Convención. , sobre las cuales deben tomarse
medidas urgentes.
65. El Comité
pide al Estado parte que aplique las recomendaciones del Comité que figuran en
las presentes observaciones finales. Recomienda que el Estado parte transmita
las observaciones finales para su consideración y acción a los miembros del
Gobierno y el Parlamento, a los funcionarios de los ministerios pertinentes, a
las autoridades locales y a los miembros de los grupos profesionales
pertinentes, como los profesionales de la educación, médicos y jurídicos, así
como a Medios de comunicación, utilizando estrategias modernas de comunicación
social.
66. El Comité
alienta encarecidamente al Estado parte a involucrar a las organizaciones de la
sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con
discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
67. El Comité
pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones
finales, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones
de personas con discapacidad, así como las personas con discapacidad y los
miembros de sus familias, en idiomas nacionales y minoritarios, incluida la
lengua de señas. y en formatos accesibles, como Easy Read, y para que estén
disponibles en el sitio web del gobierno sobre derechos humanos.
Próximo informe
periódico
68. El Comité
pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 3
de diciembre de 2023, y que incluya información sobre la aplicación de las
recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité
también solicita al Estado parte que considere la posibilidad de presentar los
informes mencionados en el marco del procedimiento simplificado de presentación
de informes del Comité, según el cual el Comité prepara una lista de cuestiones
al menos un año antes de la fecha de vencimiento establecida para el informe de
un Estado parte. Las respuestas de un Estado parte a tal lista de cuestiones
constituyen su informe.